Hola a todos. Os pongo por aquí esta duda que es real y que si queréis plantearlo como un caso práctico.
Gracias por vuestra ayuda de antemano.
Tengo 45 años y una discapacidad visual grave bilateral reconocida hace varios años. del 78% Siempre he estado en búsqueda activa de empleo y preparándome unas oposiciones. Mi padre falleció hace un año y medio y me comentaron la posibilidad de solicitar una pensión de orfandad y solicitar la prestación por hijo a cargo para que la cobrara mi madre. Mi pregunta es ahora ésta: ¿es posible percibir esta pensión de orfandad y trabajar? Como he comentado anteriormente me estaba preparando unas oposiciones que implicó un gran esfuerzo de adaptación y trabajo durante varios años. ¿Tengo que tirar por la borda todo ese esfuerzo y olvidarme porque no es posible su compatibilidad? ¿Hay algún tipo de límite? Por otra parte y en relación con el trabajo por cuenta ajena o autónomo tengo la misma duda ¿sería compatible? ¿se extinguiría la prestación por hijo a cargo de mi madre o se quedaría en suspensión con posibilidad de reanudarla? Y una última duda. En el hipotético caso de tener la oportunidad de trabajar y compatibilizarlo con la de orfandad el hecho de extinción del contrato de trabajo por cualquier motivo implicaría la extinción de la pensión de orfandad? Muchas gracias
Sí que es compatible con el trabajo,
Esto es lo que he encontrado en la página de la seguridad social:
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.